. Una condena preestablecida.                      

        La sentada en tribunal con P. Metodij era fijada para el 21 de abril de 1952. El procurador del estado le acusaba de colaboración con el obispo Gojdiì, que difundía sus cartas pastorales en contra del estado ilegales y comunicaba información secreta a través de sus superiores en Praga para Roma: Todo esto ha sugerido de cualificar tal trasgresión como crimen de alto espionaje. Cuando le han leído la imputación, P. Metodij ha reconocido la propia culpabilidad pero no en el sentido de la imputación. Esta ha estado construida artificialmente y el resultado del tribunal -o sea la pena más dura- parecía ya preestablecido. Sobre el debate publico reconoce de no ser culpable. Más de una vez le fue preguntado porque su declaración no concordaba con la anterior, dejada durante el interrogatorio de la policía secreta del estado. Como respuesta dice que su declaración habían sido cambiada, que él no había dicho nunca tales cosas y que lo había firmado por que estaba en una celda de aislamiento. Despues de 20 minutos de consejo en el tribunal el juez del estado retiene unívocamente al P. Metodij Dominik Trèka como culpable porque:
1) del 1946 hasta enero de 1950 en Michalovce y en otros lugares copiaba y apoyaba financieramente a los rebeldes de Bendera, al servicio Vaticano, y a los reaccionarios de la jerarquía eclesiástica, difundía además las cartas pastorales ilícitas y en contra del estado del ex-obispo greco-católico Gojdiè, se ha aliado con estas personas en el tentativo de arrancar de la republica parte de su territorio y desbaratar la fundación popular-democrática y el sistema social e económico de la republica, garantizado por la constitución;
2) En el periodo 1945- 1949 en Michalovce, en Oboøištì y por otros lugares pasaba información espionaje de carácter político e al resguardo de la seguridad del estado a espías del vaticano, a Th. Dr Jan Mastiliak y al provincial de los redentoristas de Praga Suchomel, así indirectamente ha trasmitido secretos de estados a las fuerza extranjera; por esto ha cometido los crímenes:
   ad: 1) el delito de alta traición según §5, Cáp. 2 ley numero 231/48 Sb.
   ad. 2) el delito de espionaje según §5, Cáp. 2 ley numero 23148 Sb.
El acusado Metodij Dominik Trèka es condenado también con relación a la relativa institución según el §.1cap.2 ley numero 231748 y a la relativa institución § 18 ley penal e institución §§96,99 ley numero V/1878 a 12 (doce) anos de reclusión forzada como condena general. Las otras penas de conmutarse en pena económica igual a 20.000 corona, la confisca forzada de todos sus vienes y la perdida total de los derechos de ciudadanía por diez anos. En relación a la gravedad y cantidad de las particulares circunstancias en la cual se encuentra el culpable, la corte de estado ha impuesto al acusado la pena según el §91 ley numeró/1878, dándole el mínimo de la pena pedida, considerando la peligrosidad de la persona acusada y el lo que ha hecho por la sociedad, por lo que en la persona acusada se condena el cura reaccionario, autor de dos grandísimos crímenes antiestatales y por esto la corte ha decretado, que la pena impuesta es útil, en cuanto el acusado era imposibilitado a cumplir otros crímenes.
       
El abogado ha pedido según el procedimiento penal el apelo a la sentencia, según el citado código a la corte suprema de Praga, pero esta apelación el 12 de junio de 1953 era rechazado por insuficianecia de motivaciones aportadas por el abogado. Por lo que no podía obtener justicia. A partir de aquí comenzó su largo camino de sufrimiento, que terminara con su martirio.

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